Sostiene que el Tribunal incurre en otra violación de la norma al concluir con poca
Sostiene que el Tribunal incurre en otra violación de la norma al concluir con poca lógica que el error de mera forma en el que incurrió el notario a tiempo de sentar el cargo, es insalvable y que en función de ello el recurso debiera ser rechazado. Señala que el error en la consignación del año estipulado en el cargo del notario queda perfectamente aclarado con el cargo que corresponde al juzgado y que acredita claramente el año y que se trata de un simple lapsus no cometido por el recurrente y salvable por no ser esencial. Por lo que pide se case el auto de vista y falle en lo principal del litigio
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