No obstante la impericia del recurrente, se ingresa a la revisión de los obrados, en
No obstante la impericia del recurrente, se ingresa a la revisión de los obrados, en atención a la nulidad dispuesta por el tribunal de apelación y la consiguiente ejecutoria de la sentencia, forma de resolución que este Tribunal Supremo encuentra correcta, habida cuenta que es evidente que habiéndose notificado con la sentencia el ahora recurrente, en fecha 9 de abril de 2003 a hrs. 10:25, no hay duda que su plazo para interponer recurso de casación, vencía a la misma hora del día 19 de abril de 2003
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- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
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- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
