CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Elizabeth Inchausti de Vera c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 69-70 y 73-76 interpuestos, el primero por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Guillermo Rocha Pizarro y, el segundo, planteado por Elizabeth Inchausti, del auto de vista No. 267/2001.SSA-II, cursante a Fs. 64-65, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales, seguido por la segunda recurrente contra la Comuna de La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 82-83, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 45-46, dictada por la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 42-43 declara probada la demanda de Fs. 12-13 sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, e improbada la excepción perentoria de pago
- AUTO SUPREMO Nº 201 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelada la sentencia por el Municipio, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Concluye pidiendo se case el auto de vista, conforme al Art
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que en el caso el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- De donde se concluye que los de instancia, obraron incurriendo en error en la valoración
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
