CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
Auto de vista del que las partes interponen los recursos de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 69-70, del Gobierno Municipal de La Paz, acusa la infracción de los Arts. 8 de la Ley General del Trabajo y 13 de su Reglamento, así como el 253-2) del Código de Procedimiento Civil al establecer, el auto de vista con errónea interpretación y aplicación de la ley y contradictoriamente, como sueldo promedio mensual indemnizable la suma de Bs. 24.035.- modificando el que determinara el A quo de Bs. 28.984,00 en favor de la actora, monto que el Gobierno Municipal nunca le pagó; considerando que el 5 de enero de 1998 ella ya recibió un finiquito por beneficios sociales de acuerdo al sueldo de Bs. 4.949.- como promedio percibido en los 3 meses anteriores. Pudiendo ella ocurrir, si existen sumas pendientes de pago, a la institución que pagaba el "refuerzo salarial"
- AUTO SUPREMO Nº 201 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelada la sentencia por el Municipio, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Concluye pidiendo se case el auto de vista, conforme al Art
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que en el caso el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- De donde se concluye que los de instancia, obraron incurriendo en error en la valoración
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
