Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran ni podían ser insertos en el salario, primero por el origen de los recursos y los fines perseguidos por el Proyecto que el financiaba. De donde resultaría incongruente institucionalmente lo contrario e ilegal en la definición de los Arts. 9 y 13 del D.S. No. 21337 de 30 de noviembre de 1985
- AUTO SUPREMO Nº 201 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelada la sentencia por el Municipio, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Concluye pidiendo se case el auto de vista, conforme al Art
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que en el caso el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- De donde se concluye que los de instancia, obraron incurriendo en error en la valoración
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
