Auto Supremo AS/0201/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2007

Fecha: 02-Abr-2007

CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,


Concluye solicitando casación en parte del auto de vista, disponiendo que el promedio indemnizable debe comprender el refuerzo salarial y el sueldo mensual, como dispuso el Juez de Primera Instancia, cuya sentencia quede firme y subsistente.

CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se establece que conceptualmente remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, en la definición del Art. 52 de la Ley General del Trabajo, complementado por los Arts. 39 de su Reglamento y 11 del D.S. No. 1592, que aclaran y engloban la conceptualización de que tal percepción es en dinero y que esa retribución incluye las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando invistan carácter permanente