CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs
CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs. 73-76 de la actora, que acusa la infracción de los Arts. 11 del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949 y 19 de la Ley General del Trabajo, al no haber valorado el Ad quem correctamente la prueba ofrecida y cursante en obrados, ya que el monto percibido conforme a las papeletas de Fs. 9-11 era por concepto de refuerzo salarial, de Bs. 24.035,00 al que debe sumarse el que corresponde al sueldo base de Bs. 4.949,00; de donde resulta que el salario indemnizable es de Bs. 28.984,00; está inserto como adhesión en lo que se plantea como respuesta al recurso de contrario, en un otrosí, con infracción del Art. 258-2) del Adjetivo Civil y con desconocimiento de que, por definición conceptual y de principio, el recurso de casación constituye en los hechos una demanda nueva de puro derecho que, por lo mismo no puede ser postergado como accesorio de una fundamentación distinta al que debiera de su interposición formal en los términos del citado Art. 258-2)
- AUTO SUPREMO Nº 201 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelada la sentencia por el Municipio, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Concluye pidiendo se case el auto de vista, conforme al Art
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que en el caso el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- De donde se concluye que los de instancia, obraron incurriendo en error en la valoración
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
