Auto Supremo AS/0201/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2007

Fecha: 02-Abr-2007

Para resolución, según convocatoria de Fs


De donde resulta que la liquidación y finiquito de beneficios sociales de Fs. 19 y 20 se efectuó en el marco de lo estipulado por los Arts. 19 y 52 de la Ley General del Trabajo; habiendo incurrido el Adquem en las infracciones acusadas en el recurso de Fs. 69-70 del Gobierno Municipal de La Paz.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de los Arts. 272-2) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista de No. 267/2002-SSA-II de Fs. 64 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de Fs. 12-13, probada la excepción perentoria de pago de Fs. 28-29 e IMPROCEDENTE el recurso de Fs. 73-76.

Con responsabilidad que se regula en Bs. 200,00 para cada uno de los vocales suscribientes de esa Resolución, que el Consejo de la Judicatura mandará hacer efectiva.

Para resolución, según convocatoria de Fs. 94, interviene el Sr. Ministro Juan José González Osio, de Sala Social y Administrativa Segunda