Para resolución, según convocatoria de Fs
De donde resulta que la liquidación y finiquito de beneficios sociales de Fs. 19 y 20 se efectuó en el marco de lo estipulado por los Arts. 19 y 52 de la Ley General del Trabajo; habiendo incurrido el Adquem en las infracciones acusadas en el recurso de Fs. 69-70 del Gobierno Municipal de La Paz.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de los Arts. 272-2) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista de No. 267/2002-SSA-II de Fs. 64 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de Fs. 12-13, probada la excepción perentoria de pago de Fs. 28-29 e IMPROCEDENTE el recurso de Fs. 73-76.
Con responsabilidad que se regula en Bs. 200,00 para cada uno de los vocales suscribientes de esa Resolución, que el Consejo de la Judicatura mandará hacer efectiva.
Para resolución, según convocatoria de Fs. 94, interviene el Sr. Ministro Juan José González Osio, de Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO Nº 201 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelada la sentencia por el Municipio, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Concluye pidiendo se case el auto de vista, conforme al Art
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que en el caso el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- De donde se concluye que los de instancia, obraron incurriendo en error en la valoración
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
