Que en el caso el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
Que en el caso el recurso en el fondo está referido a la inclusión en el monto del salario mensual promedio indemnizable el monto que la actora percibía, como refuerzo salarial financiado por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, financiado por el Banco Mundial, creado de acuerdo con la Ley No. 952 de 28 de octubre de 1987, como unidad de gestión operativa, administrativa y financiera encargada del diseño, ejecución y puesta en marcha de proyectos comprometidos en su financiamiento por la Asociación Internacional de Fomento, vía Banco Mundial, con fondos no reembolsables para el mejoramiento de la administración del personal del Municipio de La Paz; pagando a especialistas administrativos y técnicos requeridos para esa ejecución
- AUTO SUPREMO Nº 201 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelada la sentencia por el Municipio, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Concluye pidiendo se case el auto de vista, conforme al Art
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs
- CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que en el caso el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- De donde se concluye que los de instancia, obraron incurriendo en error en la valoración
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
