Como bien manifiesta la Vocal, cuya excusa fue observada por su similar, es innegable la
2ª.- Que, el instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico- es entendido como "la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (..)", siendo por tanto la excusa una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad y se constituye en un derecho inherente a su personalidad, debiendo estar justificada conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que, la excusa de la doctora Lilian Paredes Gonzáles, se funda en la causal 1ª del artículo 3º de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, identificándose que en autos, fue formulada en razón de que la autoridad que debió resolver el recurso de casación deducido contra el Auto de Vista pronunciado por el inferior que a su vez resolvió el recurso de apelación planteado contra la sentencia pronunciada en el proceso sumario seguido a instancias de Roberto Serrudo Yucra, representado por su apoderado Félix Miranda Choque contra Raymundo Arenas Álvarez, es hermana consanguínea de quién fuera abogada del demandado, Jenny Paredes Gonzáles de Poledri.
Como bien manifiesta la Vocal, cuya excusa fue observada por su similar, es innegable la relación consanguínea que la une a la abogada Jenny Paredes de Poledri, demostrando la documental adjuntada a la observación de la excusa que el 3 de septiembre de 2005 dicha profesional abogada, otorga al demandado pase profesional a efectos de que éste pueda contratar los servicios de otro profesional (fojas 2), sin que este hecho signifique dejar de lado el patrocinio que desarrolló a favor del demandado, situación que bien podría interferir en la resolución imparcial del recurso de casación a ser conocido por la Vocal Lilian Paredes Gonzáles
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTE: Elevada por el Dr
- Que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2006 (fojas 14 a 15), dirigido al
- Refiere que, conforme evidencia por las fotocopias adjuntas, el recurso de casacón fue remitido a
- Por otra parte, refiere que la excusa en análisis no tiene razón de ser por
- CONSIDERANDO: Que, así vistos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta
- Como bien manifiesta la Vocal, cuya excusa fue observada por su similar, es innegable la
- De otro lado, tampoco constituye justificación suficiente para determinar la ilegalidad de la excusa el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
