De otro lado, tampoco constituye justificación suficiente para determinar la ilegalidad de la excusa el
De otro lado, tampoco constituye justificación suficiente para determinar la ilegalidad de la excusa el hecho de que la Vocal no haya formulado su excusa en la primera actuación, pues si bien es cierto que el artículo 4º parágrafo I la Ley Nº 1760, dispone que el Juez o Magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación deberá excusarse de oficio en su primera actuación; no es menos cierto que la Vocal Lilian Paredes a tiempo de resolver el recurso de casación advirtió la presencia de la causal contenida en el artículo 3º numeral 1) de la Ley antes nombrada, momento en el cual advertida del vínculo consanguíneo que la une a quién fuese abogada del demandado formula su excusa, precisamente para evitar se ponga en duda su actuación imparcial
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTE: Elevada por el Dr
- Que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2006 (fojas 14 a 15), dirigido al
- Refiere que, conforme evidencia por las fotocopias adjuntas, el recurso de casacón fue remitido a
- Por otra parte, refiere que la excusa en análisis no tiene razón de ser por
- CONSIDERANDO: Que, así vistos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta
- Como bien manifiesta la Vocal, cuya excusa fue observada por su similar, es innegable la
- De otro lado, tampoco constituye justificación suficiente para determinar la ilegalidad de la excusa el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
