Auto Supremo AS/0179/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2007

Fecha: 23-May-2007

De otro lado, tampoco constituye justificación suficiente para determinar la ilegalidad de la excusa el


De otro lado, tampoco constituye justificación suficiente para determinar la ilegalidad de la excusa el hecho de que la Vocal no haya formulado su excusa en la primera actuación, pues si bien es cierto que el artículo 4º parágrafo I la Ley Nº 1760, dispone que el Juez o Magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación deberá excusarse de oficio en su primera actuación; no es menos cierto que la Vocal Lilian Paredes a tiempo de resolver el recurso de casación advirtió la presencia de la causal contenida en el artículo 3º numeral 1) de la Ley antes nombrada, momento en el cual advertida del vínculo consanguíneo que la une a quién fuese abogada del demandado formula su excusa, precisamente para evitar se ponga en duda su actuación imparcial