Auto Supremo AS/0179/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2007

Fecha: 23-May-2007

Por otra parte, refiere que la excusa en análisis no tiene razón de ser por


Al margen de lo anterior -refiere el Vocal que formula la observación de excusa- fue la misa Vocal, quién el 6 de noviembre de 2006 después de haberlo convocado para conformar sala, pronunció el decreto de "Autos" para resolución y el 10 de noviembre del mismo año, se produce el sorteo de la causa recayendo en la doctora Lilian Paredes Gonzáles la función de Vocal Relatora. En suma, manifiesta que la Vocal se excusó del conocimiento del asunto después de haber intervenido por tres veces dictando providencias y no se excusó en la primera actuación como manda la Ley.

Por otra parte, refiere que la excusa en análisis no tiene razón de ser por inexistencia de la causal invocada, pues el hecho de que la hermana consanguínea de la Vocal haya sido abogada del demandado un año y treinta días antes de que se radique la causa en la Sala Civil Primera no es justificativo valedero para excusarse, más aún si se toma en cuenta que después de haberse pronunciado la sentencia de primer grado y formularse el recurso de apelación, elevado como fue el expediente al superior en grado, se hizo cargo del patrocinio del demandado otro profesional abogado con quién no tiene ninguna relación la doctora Lilian Paredes Gonzáles, quién en lugar de excusarse debió tener presente la recomendación de Corte Suprema de Justicia en sentido de que se asuma con verdadera responsabilidad y seriedad la formulación de excusas