POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
Por lo precedentemente manifestando, se concluye que la excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles se encuentra plenamente justificada dentro de la causal invocada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5º de la Ley Nº 1760, declara LEGAL la excusa formulada por la Vocal Lilian Paredes Gonzáles
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTE: Elevada por el Dr
- Que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2006 (fojas 14 a 15), dirigido al
- Refiere que, conforme evidencia por las fotocopias adjuntas, el recurso de casacón fue remitido a
- Por otra parte, refiere que la excusa en análisis no tiene razón de ser por
- CONSIDERANDO: Que, así vistos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta
- Como bien manifiesta la Vocal, cuya excusa fue observada por su similar, es innegable la
- De otro lado, tampoco constituye justificación suficiente para determinar la ilegalidad de la excusa el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
