Auto Supremo AS/0179/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2007

Fecha: 23-May-2007

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en


Por lo precedentemente manifestando, se concluye que la excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles se encuentra plenamente justificada dentro de la causal invocada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5º de la Ley Nº 1760, declara LEGAL la excusa formulada por la Vocal Lilian Paredes Gonzáles