Auto Supremo AS/0179/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2007

Fecha: 23-May-2007

CONSIDERANDO: Que, así vistos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta


El Vocal que observa la excusa, solicita que a momento de resolver tal observación, la excusa sea declarada ilegal tomando en cuenta los fundamentos mencionados.

CONSIDERANDO: Que, así vistos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta en análisis se hacen necesarias las siguientes consideraciones de orden legal:

1ª.- El régimen de las excusas y recusaciones se encuentra normado por la Ley Nº 1760 que modifica al Código de Procedimiento Civil, disposición legal que, en cuanto a las excusas observadas se refiere, en su artículo 5º dispone que cuando el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa la elevará en consulta ante el superior en grado, siendo competente por tanto, con una atribución privativa para conocer y resolver- en la vía de consulta- las excusas que sean observadas y consideradas ilegales por la autoridad llamada a resolverla, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia