Auto Supremo AS/0179/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2007

Fecha: 23-May-2007

Que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2006 (fojas 14 a 15), dirigido al


VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles, Presidenta de la Sala Civil Primera promovida por el doctor Armando Cardoso Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda ambos de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes procesales, el Informe de la Ministra Beatríz Sandoval de Capobianco, y

CONSIDERANDO: Que, la doctora Lilian Paredes Gonzáles, en su condición de Presidenta de la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por providencia cursante a fojas 11 y amparada en la causal de excusa contenida en el numeral 1) del artículo 3º de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, formuló su excusa para el conocimiento y resolución del recurso de casación deducido el 12 de agosto de 2006, contra el auto pronunciado por el Juez de Partido Quinto Ordinario en lo Civil y Comercial dentro del proceso sumario seguido a instancias de Roberto Serrudo Yucra, representado por su apoderado Félix Miranda Choque contra Raymundo Arenas Álvarez manifestando que, hecha la revisión del proceso, advirtió la intervención de Jenny Paredes Gonzáles de Poledri, como abogada del demandado, quién es su hermana consanguínea, habiendo respondido a la demanda trabándose la relación procesal con su participación y también formuló el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2006 (fojas 14 a 15), dirigido al Presidente y Ministros de este Tribunal Supremo, el doctor Armando Cardozo Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca con la facultad conferida en el parágrafo I del artículo 5º de la Ley Nº 1760, observó la excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles, argumentando en lo principal que esta excusa ha sido formulada fuera del plazo legal y alegando una causal inexistente