Que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2006 (fojas 14 a 15), dirigido al
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles, Presidenta de la Sala Civil Primera promovida por el doctor Armando Cardoso Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda ambos de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes procesales, el Informe de la Ministra Beatríz Sandoval de Capobianco, y
CONSIDERANDO: Que, la doctora Lilian Paredes Gonzáles, en su condición de Presidenta de la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por providencia cursante a fojas 11 y amparada en la causal de excusa contenida en el numeral 1) del artículo 3º de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, formuló su excusa para el conocimiento y resolución del recurso de casación deducido el 12 de agosto de 2006, contra el auto pronunciado por el Juez de Partido Quinto Ordinario en lo Civil y Comercial dentro del proceso sumario seguido a instancias de Roberto Serrudo Yucra, representado por su apoderado Félix Miranda Choque contra Raymundo Arenas Álvarez manifestando que, hecha la revisión del proceso, advirtió la intervención de Jenny Paredes Gonzáles de Poledri, como abogada del demandado, quién es su hermana consanguínea, habiendo respondido a la demanda trabándose la relación procesal con su participación y también formuló el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2006 (fojas 14 a 15), dirigido al Presidente y Ministros de este Tribunal Supremo, el doctor Armando Cardozo Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca con la facultad conferida en el parágrafo I del artículo 5º de la Ley Nº 1760, observó la excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles, argumentando en lo principal que esta excusa ha sido formulada fuera del plazo legal y alegando una causal inexistente
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTE: Elevada por el Dr
- Que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2006 (fojas 14 a 15), dirigido al
- Refiere que, conforme evidencia por las fotocopias adjuntas, el recurso de casacón fue remitido a
- Por otra parte, refiere que la excusa en análisis no tiene razón de ser por
- CONSIDERANDO: Que, así vistos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta
- Como bien manifiesta la Vocal, cuya excusa fue observada por su similar, es innegable la
- De otro lado, tampoco constituye justificación suficiente para determinar la ilegalidad de la excusa el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
