Refiere que, conforme evidencia por las fotocopias adjuntas, el recurso de casacón fue remitido a
Refiere que, conforme evidencia por las fotocopias adjuntas, el recurso de casacón fue remitido a la Sala Civil de Turno el 25 de octubre de 2006, habiendo pasado a la Sala Civil Primera el 30 del mismo mes y año, que de conformidad al artículo 4 parágrafo I de la Ley Nº 1760, la Vocal debía haberse excusado en su primera actuación, pues el acto procesal de la radicatoria de la causa no es un acto mecánico y se supone que debió revisar todos los antecedentes del proceso para verificar la existencia de alguna causal que imponga la necesidad de formular su excusa
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTE: Elevada por el Dr
- Que, mediante memorial de 14 de noviembre de 2006 (fojas 14 a 15), dirigido al
- Refiere que, conforme evidencia por las fotocopias adjuntas, el recurso de casacón fue remitido a
- Por otra parte, refiere que la excusa en análisis no tiene razón de ser por
- CONSIDERANDO: Que, así vistos los antecedentes y a efectos de considerar y resolver la consulta
- Como bien manifiesta la Vocal, cuya excusa fue observada por su similar, es innegable la
- De otro lado, tampoco constituye justificación suficiente para determinar la ilegalidad de la excusa el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
