CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fojas 99 a 99 vuelta declara ejecutoriada la
PARTES : Marcelino Jaén Chiri c/ Margarita Rojas Guerrero.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 107 a 107 vuelta por Margarita Rojas Guerrero en contra del Auto de Vista N° 111/2004, pronunciado en fecha 29 de septiembre de 2004 de fojas 99 a 99 vuelta por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre reivindicación de inmueble que sigue Marcelino Jaén Chiri contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fojas 99 a 99 vuelta declara ejecutoriada la sentencia de fojas 73 a 74 vuelta por haberse presentado el recurso irregularmente y fuera de término fijado por ley, en consecuencia mantiene firme la sentencia de 14 de agosto de 2004 cursante de fojas 73 a 74 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 7 a 8 y en consecuencia ordena a la demandada Margarita Rojas Guerrero la restitución del bien inmueble ubicado en calle Cochabamba Nº 186 a su propietario Marcelino Jaén Chiri, concediéndole el plazo de treinta días para el efecto
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Reivindicación de inmueble
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fojas 99 a 99 vuelta declara ejecutoriada la
- La Resolución del Tribunal de apelación, se funda en el hecho que establece que Margarita
- Contra la resolución de vista, la recurrente Margarita Rojas Guerrero, recurre de "nulidad y casación"
- Respecto al fallo recurrido la recurrente manifiesta de que el Auto de Vista impugnado no
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del recurso venido en casación, se evidencia el desconocimiento por
- No obstante la impericia de la recurrente, la Sala del Supremo Tribunal, ingresa a la
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el
- Tomando en cuenta que la presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto
- Finalmente respecto a los motivos de nulidad señalados por la recurrente se establece
- b) Respecto al rechazo de prueba reclamado, de la misma manera la recurrente en su
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
