Auto Supremo AS/0235/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2007

Fecha: 14-May-2007

Tomando en cuenta que la presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto


Tomando en cuenta que la presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto garantizar a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso, considerando que en muchas oportunidades en la tramitación del proceso se vencen plazos perentorios, y el juzgado o tribunal se encuentra cerrado, ya sea por estar fuera de las horas de oficina o en paro los tribunales de justicia por motivos propios o ajenos, en tal caso se permite la presentación de escritos o memoriales en la forma que determina el artículo 97 del Procedimiento Civil, a efectos de que el acto procesal que se pretende ejecutar esté dentro de los plazos que establece la ley, por lo que en caso de urgencia por las circunstancias antes analizadas el interesado debe presentar el memorial o escrito en el domicilio particular del Secretario o actuario del Tribunal, en caso de que no fuera encontrado en su domicilio el Secretario o Actuario del Juzgado o Tribunal, recién se debe buscar a otro Secretario o Actuario del Distrito Judicial, quedando como última opción la presentación del escrito en una notaría de fe pública, si no se encuentra en su domicilio el Secretario o Actuario, debiendo hacer constar estos extremos de manera escrita a momento de la presentación por la autoridad que da fe pública, tal como lo ha determinado el Tribunal Supremo en multiplicidad de autos supremos, entre ellos el A.S Nº 239 de 10 de diciembre de 1997 Sala Civil Primera:

"Cuando se presentan memoriales fuera de los días señalados por el artículo 143-1-2 del Código de Procedimiento Civil, para estos casos de urgencia se instituyó la presentación de memoriales, señalándose los requisitos de contenido y forma que deben reunir los mismos para que pueda surtir sus efectos legales. En el caso de un notario que recibe un memorial de apelación debe éste hacer constar en el cargo que se presenta el escrito en caso de urgencia y que no pudieron ser habidos ni el secretario del Juzgado donde se tramita la causa, ni otro. ( artículo 97 Código de Procedimiento Civil.) La deficiencia en el cargo, hace improcedente la interposición del recurso", formas que no han sido cumplidas por la recurrente