Tomando en cuenta que la presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto
Tomando en cuenta que la presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto garantizar a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso, considerando que en muchas oportunidades en la tramitación del proceso se vencen plazos perentorios, y el juzgado o tribunal se encuentra cerrado, ya sea por estar fuera de las horas de oficina o en paro los tribunales de justicia por motivos propios o ajenos, en tal caso se permite la presentación de escritos o memoriales en la forma que determina el artículo 97 del Procedimiento Civil, a efectos de que el acto procesal que se pretende ejecutar esté dentro de los plazos que establece la ley, por lo que en caso de urgencia por las circunstancias antes analizadas el interesado debe presentar el memorial o escrito en el domicilio particular del Secretario o actuario del Tribunal, en caso de que no fuera encontrado en su domicilio el Secretario o Actuario del Juzgado o Tribunal, recién se debe buscar a otro Secretario o Actuario del Distrito Judicial, quedando como última opción la presentación del escrito en una notaría de fe pública, si no se encuentra en su domicilio el Secretario o Actuario, debiendo hacer constar estos extremos de manera escrita a momento de la presentación por la autoridad que da fe pública, tal como lo ha determinado el Tribunal Supremo en multiplicidad de autos supremos, entre ellos el A.S Nº 239 de 10 de diciembre de 1997 Sala Civil Primera:
"Cuando se presentan memoriales fuera de los días señalados por el artículo 143-1-2 del Código de Procedimiento Civil, para estos casos de urgencia se instituyó la presentación de memoriales, señalándose los requisitos de contenido y forma que deben reunir los mismos para que pueda surtir sus efectos legales. En el caso de un notario que recibe un memorial de apelación debe éste hacer constar en el cargo que se presenta el escrito en caso de urgencia y que no pudieron ser habidos ni el secretario del Juzgado donde se tramita la causa, ni otro. ( artículo 97 Código de Procedimiento Civil.) La deficiencia en el cargo, hace improcedente la interposición del recurso", formas que no han sido cumplidas por la recurrente
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Reivindicación de inmueble
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fojas 99 a 99 vuelta declara ejecutoriada la
- La Resolución del Tribunal de apelación, se funda en el hecho que establece que Margarita
- Contra la resolución de vista, la recurrente Margarita Rojas Guerrero, recurre de "nulidad y casación"
- Respecto al fallo recurrido la recurrente manifiesta de que el Auto de Vista impugnado no
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del recurso venido en casación, se evidencia el desconocimiento por
- No obstante la impericia de la recurrente, la Sala del Supremo Tribunal, ingresa a la
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el
- Tomando en cuenta que la presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto
- Finalmente respecto a los motivos de nulidad señalados por la recurrente se establece
- b) Respecto al rechazo de prueba reclamado, de la misma manera la recurrente en su
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
