Contra la resolución de vista, la recurrente Margarita Rojas Guerrero, recurre de "nulidad y casación"
Contra la resolución de vista, la recurrente Margarita Rojas Guerrero, recurre de "nulidad y casación" argumentando que en el proceso existen nulidades absolutas que no fueron observadas por el juez inferior como la falta de notificación en el domicilio que tiene ofrecido, la falta de secuencia procesal, indebidas notificaciones con el decreto que señala los puntos a probarse, así como también de notificaciones que señalan las audiencias de recepción testifical de cargo contraviniendo la excepción prescrita en el inciso y 3) del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Indebido rechazo de prueba ofrecida a tiempo de contestar la demanda por no estar presentada dentro del término de 5 días
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Reivindicación de inmueble
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fojas 99 a 99 vuelta declara ejecutoriada la
- La Resolución del Tribunal de apelación, se funda en el hecho que establece que Margarita
- Contra la resolución de vista, la recurrente Margarita Rojas Guerrero, recurre de "nulidad y casación"
- Respecto al fallo recurrido la recurrente manifiesta de que el Auto de Vista impugnado no
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del recurso venido en casación, se evidencia el desconocimiento por
- No obstante la impericia de la recurrente, la Sala del Supremo Tribunal, ingresa a la
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- Es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el
- Tomando en cuenta que la presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto
- Finalmente respecto a los motivos de nulidad señalados por la recurrente se establece
- b) Respecto al rechazo de prueba reclamado, de la misma manera la recurrente en su
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
