La Resolución del Tribunal de apelación, se funda en el hecho que establece que Margarita
La Resolución del Tribunal de apelación, se funda en el hecho que establece que Margarita Rojas Guerrero fue notificada con la sentencia de fojas 73 a 74 en fecha 19 de agosto de 2004 a horas 09:40(fojas 75) y que el plazo para apelar según lo dispone el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil vencía el 29 de agosto de 2004 a horas 09:40 y que el recurso de fojas 83 fue presentado el día 28 de agosto de 2004 a horas 12:30 (fojas 81) ante la Notario de Fe Pública y no así en la Secretaría del juzgado como correspondía contraviniendo lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil que prescribe que en caso de urgencia el memorial puede ser presentado (si el juzgado se encuentra cerrado) en el domicilio del Secretario del Juzgado y si éste no es habido ante otro Secretario y si este último tampoco fuera habido puede hacérselo ante el Notario de Fe pública, en este riguroso orden de presentación
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Reivindicación de inmueble
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- Respecto al fallo recurrido la recurrente manifiesta de que el Auto de Vista impugnado no
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del recurso venido en casación, se evidencia el desconocimiento por
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- Tomando en cuenta que la presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto
- Finalmente respecto a los motivos de nulidad señalados por la recurrente se establece
- b) Respecto al rechazo de prueba reclamado, de la misma manera la recurrente en su
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
