Auto Supremo AS/0235/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2007

Fecha: 14-May-2007

Es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el


7.- Se establece la presentación del recurso por la demandada Margarita Rojas Guerrero en Secretaría del Juzgado en fecha 30 de agosto de 2004, sin que la Notario de Fe Pública haga constar la ausencia de la boleta de pago del arancel del recurso, aspectos que demuestran la presentación del recurso fuera del plazo establecido por el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil.

Es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, ha reconocido como válida la presentación de memoriales en la casa del secretario o actuario en caso de urgencia y cuando está por vencer algún plazo perentorio, o ante otro secretario o actuario cuando no fueren encontrados los primeros y si no es posible ante un Notario de Fe Pública del respectivo asiento judicial