Es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el
7.- Se establece la presentación del recurso por la demandada Margarita Rojas Guerrero en Secretaría del Juzgado en fecha 30 de agosto de 2004, sin que la Notario de Fe Pública haga constar la ausencia de la boleta de pago del arancel del recurso, aspectos que demuestran la presentación del recurso fuera del plazo establecido por el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil.
Es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, ha reconocido como válida la presentación de memoriales en la casa del secretario o actuario en caso de urgencia y cuando está por vencer algún plazo perentorio, o ante otro secretario o actuario cuando no fueren encontrados los primeros y si no es posible ante un Notario de Fe Pública del respectivo asiento judicial
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Reivindicación de inmueble
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fojas 99 a 99 vuelta declara ejecutoriada la
- La Resolución del Tribunal de apelación, se funda en el hecho que establece que Margarita
- Contra la resolución de vista, la recurrente Margarita Rojas Guerrero, recurre de "nulidad y casación"
- Respecto al fallo recurrido la recurrente manifiesta de que el Auto de Vista impugnado no
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del recurso venido en casación, se evidencia el desconocimiento por
- No obstante la impericia de la recurrente, la Sala del Supremo Tribunal, ingresa a la
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- Es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el
- Tomando en cuenta que la presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto
- Finalmente respecto a los motivos de nulidad señalados por la recurrente se establece
- b) Respecto al rechazo de prueba reclamado, de la misma manera la recurrente en su
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
