Concluye interponiendo el recurso de casación y solicitando de este Tribunal, casación del auto de
Antecedentes no compulsados debidamente que demuestran claramente que el causante a la fecha de su fallecimiento se encontraba separado de su esposa, pretendiendo el Ad quem dar validez a su fallo "...en la inexistencia de un Fallo Judicial de Sentencia Ejecutoriada..." o cancelación de Partida Matrimonial entre ambos, y los documentos de pago de gastos funerarios y el Informe Social de Fs. 117-120, forzando la interpretación de su contenido; vulnerando el Art. 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el 34 del Manual de Prestaciones que disponen, "...que no tendrá derecho a renta de viudedad, en el caso de autos, la esposa que hubiera estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de 2 años, conforme dispone el Código de Familia..." (sic). Normas que de acuerdo con el Art. 5 de la Ley Organización Judicial son de preferente aplicación: por lo que el otorgamiento del derecho está sujeto al cumplimiento de requisitos conforme al Art. 57 de la Ley. No. 1732 y Art. 1º de la R.M. No. 1361. Por lo que la Comisión de Calificación de Rentas desestima, con apego a la normativa vigente, la solicitud de renta de viudedad.
Concluye interponiendo el recurso de casación y solicitando de este Tribunal, casación del auto de vista, manteniendo firmes la resoluciones de Fs. 123-124, 135-136 y 157 al 161
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Administrativo Sucre, 02 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que dispone se prosigan los trámites para el reconocimiento de renta
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los
- Concluye interponiendo el recurso de casación y solicitando de este Tribunal, casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que como señala el Ad quem, no existiendo en el caso sentencia ejecutoriada de divorcio,
- En lo referente al Art
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
