En lo referente al Art
Que al invocar el recurrente como fundamento legal para la negativa de la renta viudedad los Arts. 53 del Código de Seguridad Social y 34 del Manual de Prestaciones, ha obrado con carencia de ética con relación a la primera norma, citándola incorrectamente, ya que la misma en su último párrafo, señala clara y puntualmente que no tendrá derecho a renta de viudedad la "divorciada por sentencia ejecutoriada" y la esposa que hubiese estado separada dos o más años, "por su culpa". Situación, la primera que no se da en el caso, como se tiene dicho y, la segunda que, para su aplicación, debiera ser probada y demostrada esa culpa en proceso de conocimiento.
En lo referente al Art. 34 del Manual de Prestaciones, cuya infracción se acusa, se tiene que el mismo es coincidente con las previsiones al respecto del Código de Familia, antes referidas, añadiendo, según la cita del recurso, a la conviviente del causante si él estaba casado y no existía sentencia de divorcio. Debiendo tenerse presente, al respecto, que el citado Art. 34 está inserto, como su nombre señala, en un manual que no es sino un instructivo en el sistema operativo y de administración de la recurrente, así haya aprobado por una "Resolución Secretarial", que no la hace exigible en su aplicación y/o cumplimiento conforme se pretende, como de preferente aplicación, desvirtuando el principio de jerarquía legal del Art. 228 constitucional, al amparo de la previsión del Art. 5 de la Ley de Organización Judicial, No. 1455; más aún si por lo dicho ese Manual en su calidad y contenido regulatorio y/o operativo para el Servicio recurrente, es ajeno al Sistema Jurisdiccional de Administración de Justicia del Poder Judicial
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Administrativo Sucre, 02 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que dispone se prosigan los trámites para el reconocimiento de renta
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los
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- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que como señala el Ad quem, no existiendo en el caso sentencia ejecutoriada de divorcio,
- En lo referente al Art
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
