Que como señala el Ad quem, no existiendo en el caso sentencia ejecutoriada de divorcio,
Que como señala el Ad quem, no existiendo en el caso sentencia ejecutoriada de divorcio, que constituye una de la formas de disolución del vinculo matrimonial, con excepción del fallecimiento o presunción de fallecimiento de uno de los cónyuges, en los términos del Art. 129 del Código de Familia, así se hubiera iniciado una acción de divorcio, que no concluyo con sentencia, en la calidad referida de cosa juzgada, el vinculo matrimonial entre el causante y la causahabiente solicitante de la renta, estaba subsistente y vigente al fallecimiento de aquel
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Administrativo Sucre, 02 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que dispone se prosigan los trámites para el reconocimiento de renta
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los
- Concluye interponiendo el recurso de casación y solicitando de este Tribunal, casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que como señala el Ad quem, no existiendo en el caso sentencia ejecutoriada de divorcio,
- En lo referente al Art
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
