CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su recurso en el hecho impertinentemente investigado y referido de la separación del causante y la solicitante de renta de viudedad, como esposos, cuando a los fines administrativos y procesales de la Institución era suficiente, si así le convenía e interesaba, referir el hecho sin ingresar a una relación que pareciera corresponder a un juicio de valores éticos y morales sobre la conducta del asegurado fallecido; a lo que la recurrente no tenía derecho en cuanto violaba el derecho al respeto de la privacidad e intimidad de la familia, utilizando términos que asumen una actitud condenatoria y no aceptables en caso alguno y, menos aún, ante el Tribunal Supremo, a referirse a lo que la Carta Magna denomina uniones libres o de hecho
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- Sucre, 02 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
