Auto Supremo AS/0246/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2007

Fecha: 02-May-2007

CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su


CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su recurso en el hecho impertinentemente investigado y referido de la separación del causante y la solicitante de renta de viudedad, como esposos, cuando a los fines administrativos y procesales de la Institución era suficiente, si así le convenía e interesaba, referir el hecho sin ingresar a una relación que pareciera corresponder a un juicio de valores éticos y morales sobre la conducta del asegurado fallecido; a lo que la recurrente no tenía derecho en cuanto violaba el derecho al respeto de la privacidad e intimidad de la familia, utilizando términos que asumen una actitud condenatoria y no aceptables en caso alguno y, menos aún, ante el Tribunal Supremo, a referirse a lo que la Carta Magna denomina uniones libres o de hecho