De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
Que los Arts. 5 de la Ley 1732, de Pensiones, 177-5 de la precitada Ley de Organización Judicial y 1º de la R-M. No. 1361, también argumentados como infringidos son atinentes, el primero a definiciones y, el segundo a competencia de los jueces de instrucción en materia Civil y, el tercero, a la fecha de cierre del Sistema de reparto; resultando ocioso referirse al respecto, si ninguna de esas normas está referida al caso, en casación.
De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las previsiones del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, efectuando una correcta calificación y valoración de la prueba, con criterio legal, al disponer la prosecución del trámite para el otorgamiento de renta de viudedad a Carola Torres Vda. de Jiménez. No siendo evidentes las infracciones acusadas en cuanto unas son ajenas al tema central que es el de reconocimiento u otorgamiento de renta de viudedad y las otras han sido debidamente aplicadas por el de Alzada
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Administrativo Sucre, 02 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que dispone se prosigan los trámites para el reconocimiento de renta
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los
- Concluye interponiendo el recurso de casación y solicitando de este Tribunal, casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que como señala el Ad quem, no existiendo en el caso sentencia ejecutoriada de divorcio,
- En lo referente al Art
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
