CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los
Auto del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 178-180, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de rentas de viudedad y orfandad solicitadas, con relación al Auto de Vista, en el que alega haberse infringido los Arts. 55 y 52 del Código de Seguridad Social; 32 y 34 del Manual de Prestaciones, 5 de la Ley No. 1732, de Pensiones de 29 de noviembre de 1997, Resolución Ministerial No. 1361 y Art. 177-5) de la Ley de Organización Judicial, No. 1455; al no considerar correctamente que los derechos, obligaciones y demás prestaciones del Sistema de Reparto se consolidan al 1º de mayo de 1977, fecha de inicio del nuevo Seguro Social Obligatorio que preceptúa la Ley No. 1732 y R.M. No. 1361 de modo que al fallecimiento del titular del derecho, de acuerdo a la revisión de antecedentes, la impetrante se encontraba separada del causante, puesto que este convivía con Hortensia Pariente Bolea, relación en la que se procrearon 2 hijas, como se establece de los certificados de nacimiento y la demanda de divorcio de Carola Torres de Jiménez por las causales 1ª y 4ª del Art. 130 del Código de Familia
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Administrativo Sucre, 02 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que dispone se prosigan los trámites para el reconocimiento de renta
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los
- Concluye interponiendo el recurso de casación y solicitando de este Tribunal, casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que como señala el Ad quem, no existiendo en el caso sentencia ejecutoriada de divorcio,
- En lo referente al Art
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
