CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
PARTES : Hugo Paredes Morales c/Jans Alain Espinoza Choque
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto a fs. 342-343, por Hugo Paredes Morales, contra el auto de vista de fs. 315-316, pronunciado en fecha 28 de mayo de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre fraude procesal que sigue el recurrente contra Jans Alain Espinoza Choque, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 294 a 295, pronunciada por el Sr. Juez 9° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declara improbada la demanda, de fs. 209 a 210, interpuesta por Hugo Paredes Morales, con costas. Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado en forma total, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra al resolución de vista, el demandante Hugo Paredes Morales, recurre de casación en el
- Señala que ha demostrado este hecho con el Registro del Gabinete de Identificación Personal que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, en primer lugar es de señalar que conforme establece el art
- Por otra parte, es de dejar sentado que el fraude procesal se entiende como todo
- En autos el hecho que el demandante en la acción reivindicatoria hubiere sido menor de
- Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
