Contra al resolución de vista, el demandante Hugo Paredes Morales, recurre de casación en el
Contra al resolución de vista, el demandante Hugo Paredes Morales, recurre de casación en el fondo, sosteniendo que el auto de vista viola el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los incisos 1) y 3) del art. 253 del precitado adjetivo Civil, alegando que el proceso de reivindicación y desocupación tramitado ante el Sr. Juez 7° de Partido en lo Civil se desarrolló cuando Jans Alain Espinoza Choque era un adolescente, quien al firmar la demanda era incapaz, porque todavía no estaba vigente la Ley que establece la mayoría de edad a los 18 años
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra al resolución de vista, el demandante Hugo Paredes Morales, recurre de casación en el
- Señala que ha demostrado este hecho con el Registro del Gabinete de Identificación Personal que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, en primer lugar es de señalar que conforme establece el art
- Por otra parte, es de dejar sentado que el fraude procesal se entiende como todo
- En autos el hecho que el demandante en la acción reivindicatoria hubiere sido menor de
- Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
