POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra al resolución de vista, el demandante Hugo Paredes Morales, recurre de casación en el
- Señala que ha demostrado este hecho con el Registro del Gabinete de Identificación Personal que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, en primer lugar es de señalar que conforme establece el art
- Por otra parte, es de dejar sentado que el fraude procesal se entiende como todo
- En autos el hecho que el demandante en la acción reivindicatoria hubiere sido menor de
- Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
