Auto Supremo AS/0248/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2007

Fecha: 17-May-2007

En efecto, en primer lugar es de señalar que conforme establece el art


En efecto, en primer lugar es de señalar que conforme establece el art. 1534, el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil es el documento idóneo que acredita la edad de las personas, de ninguna manera la tarjeta prontuario de las Oficinas de Identificación Personal, como pretende el recurrente, de ahí que los de grado no han vulnerado el art. 397 del adjetivo civil, menos incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba aportada