En efecto, en primer lugar es de señalar que conforme establece el art
En efecto, en primer lugar es de señalar que conforme establece el art. 1534, el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil es el documento idóneo que acredita la edad de las personas, de ninguna manera la tarjeta prontuario de las Oficinas de Identificación Personal, como pretende el recurrente, de ahí que los de grado no han vulnerado el art. 397 del adjetivo civil, menos incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba aportada
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra al resolución de vista, el demandante Hugo Paredes Morales, recurre de casación en el
- Señala que ha demostrado este hecho con el Registro del Gabinete de Identificación Personal que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, en primer lugar es de señalar que conforme establece el art
- Por otra parte, es de dejar sentado que el fraude procesal se entiende como todo
- En autos el hecho que el demandante en la acción reivindicatoria hubiere sido menor de
- Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
