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En autos el hecho que el demandante en la acción reivindicatoria hubiere sido menor de edad a tiempo de interponer dicha acción ante el órgano jurisdiccional, no significa ningún engaño en el que hubiere sido inducido el juzgador, por cuanto ese hecho únicamente podría haber originado la interposición de una excepción de impersonería en el demandante, a instancia del demandado, pero de ninguna manera ese hecho podría hacer cambiar el fallo pronunciado por el juzgador
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- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
