CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación, el primero de Fs. 262-265 interpuesto por Ruth Burgos Bonilla, apoderada legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-ENTEL S.A. y, el segundo, cursante a Fs. 270-272 de Rosa Montero Vidal; ambos del auto de vista No. 299 de Fs. 259-260, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por la segunda recurrente, Rosa Montero Vidal, contra la empresa ENTEL S.A., por reconocimiento y cobro de reintegro de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia No. 106 de Fs. 238-241 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 42-43, en lo que respecta al pago de prima por duodécimas de enero a abril de 1999, Bs. 1.109,22 y rechaza las pretensiones de reintegro de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación, aguinaldo e incentivo a la productividad de las gestiones 1998 y 1999, al no haber sido probado el derecho a tal reintegro; e improbada la excepción perentoria de pago de Fs. 66 ya que, si bien se liquidaron y cancelaron los beneficios sociales de la actora, se omitió consignar el derecho a la prima; disponiendo que la Oficina Comercial de ENTEL S.A. en Santa Cruz pague a tercero día de la ejecutoria de la sentencia, la suma antes citada, de Bs. 1.109,22
- AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Rosa Montero Vidal c/ ENTEL S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista que motivó los recursos de casación de ambas partes, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Extrañamente, al amparo del Art
- Concluye pidiendo del Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión del recurso queda claro que el mismo no cumple
- CONSIDERANDO IV: Que, el recurso de Fs
- Continúa, que el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por la Federación de Trabajadores de la
- A continuación de una disquisición sobre estabilidad laboral, fundada en la Jurisprudencia y la doctrina,
- CONSIDERANDO V: Que del análisis y conocimiento de este recurso se tiene que el mismo,
- Que como se tiene probado en obrados, Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
