Auto Supremo AS/0292/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2007

Fecha: 04-May-2007

CONSIDERANDO V: Que del análisis y conocimiento de este recurso se tiene que el mismo,


Concluye pidiendo la remisión del recurso que interpone al Tribunal competente para que los señores ministros de la Corte Suprema, en base a un análisis prolijo de los antecedentes, procedan a dictar el correspondiente "auto de vista" (sic), casando el auto de vista cursante a Fs. 259-260 y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes y ordene el pago de la reliquidación de beneficios sociales, con expresa condenación en costas y responsabilidades.

CONSIDERANDO V: Que del análisis y conocimiento de este recurso se tiene que el mismo, con una argumentación arbitraria y carente de fundamentación legal sería, al atribuir a normas legales como el Art. 6-h) del D.S. No. 1592, un contenido y sentido normativo ajeno al texto legal, en cuanto el mismo está referido a la suspensión de actividades laborales, en vigencia de la relación laboral, garantizando la continuidad en el tiempo de servicios en esa relación con referencia a la antigüedad del trabajador; sin que sea válido ni aceptable el pretender que al amparo de tal prescripción legal, se prolongue los efectos legales del Convenio Colectivo de Trabajo de 17 de junio de 1997, punto 41, que con relación al Incentivo de Productividad supedita su efectividad a un acuerdo salarial entre los pactantes, Fs. 56-57, que se concreta en 5 de mayo de 1999; documento que en su cláusula Sexta establece la concertación para ese reconocimiento voluntario de la empresa, en la proporción del 140% del sueldo, tomando como referencial el de diciembre de 1998 en favor exclusivamente de los empleados, trabajadores de planta y niñeras durante 1998 y que continúen en esta situación al 1º de mayo de 1999