CONSIDERANDO IV: Que, el recurso de Fs
Por lo que, ambos recursos, en el fondo y en la forma, persiguen objetivos distintos, que no pueden confundirse, como erróneamente los plantea la recurrente, con más apariencia de una expresión de agravios que una demanda nueva de puro derecho; en el que se refiere supuestas omisiones e indebida aplicación de normas procesales, como el Art. 237 único acusado e invocado no precisamente en el marco normativo del antes citado Art. 258-2), en el empeño de fundar el recurso en el fondo, para concluir en su petitorio final, del Supremo Tribunal, casación del auto de vista, sin haber fundado el recurso en el fondo sino limitadamente en la forma, para tal pretensión; además, interpuesto con evidente desconocimiento de los Arts. 271 y 274 y los conexos, siempre del Adjetivo Civil, que norman el procesamiento y resolución del mismo, al solicitar revocatoria del auto de vista y en el fondo improbada la demanda.
Teniendo presente, en el análisis del recurso, la impertinencia de la recurrente al oponer en casación excepción perentoria de pago, reiterando su empeño en alzada, al amparo de una norma legal, como es el Art. 133 con relación al 127, ambos del Código Procesal del Trabajo, que facultan a las partes la oposición de las perentorias sobrevinientes, en ejecución de sentencia; caso que no es el que se examina en cuanto el proceso no ha llegado al estado procesal de ejecución si está en trámite de conocimiento y resolución un recurso de casación y, menos aún, sobreviniente: Siendo el planteamiento impertinente e inoportuno no corresponde ocuparse de tal pretensión.
Por lo que resulta evidente el incumplimiento de los requisitos formales del Art. 258-2) con relación al 253, lo que hace imperiosa la aplicación al caso del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO IV: Que, el recurso de Fs. 270-272 planteado por la actora Rosa Montero Vidal, a continuación de una relación de antecedentes del proceso e impugnación al auto de vista en su contenido y definición, objeta la validez legal de los testimonios notariados de poder otorgados a sus apoderados por ENTEL S.A., alegando no tener aquellos capacidad legal de representación y personería para obrar como mandatarios de la empresa; y, en el caso de la apoderada recurrente Ruth Burgos Bonilla, el poder de Fs. 50-54 no la faculta para actuar en las demandas laborales sobre violaciones al Convenio Colectivo de Trabajo, observación realizada a Fs. 71-74 sin que el Juez A quo la hubiera resuelto
- AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Rosa Montero Vidal c/ ENTEL S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista que motivó los recursos de casación de ambas partes, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Extrañamente, al amparo del Art
- Concluye pidiendo del Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión del recurso queda claro que el mismo no cumple
- CONSIDERANDO IV: Que, el recurso de Fs
- Continúa, que el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por la Federación de Trabajadores de la
- A continuación de una disquisición sobre estabilidad laboral, fundada en la Jurisprudencia y la doctrina,
- CONSIDERANDO V: Que del análisis y conocimiento de este recurso se tiene que el mismo,
- Que como se tiene probado en obrados, Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
