Auto Supremo AS/0292/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2007

Fecha: 04-May-2007

CONSIDERANDO IV: Que, el recurso de Fs


Por lo que, ambos recursos, en el fondo y en la forma, persiguen objetivos distintos, que no pueden confundirse, como erróneamente los plantea la recurrente, con más apariencia de una expresión de agravios que una demanda nueva de puro derecho; en el que se refiere supuestas omisiones e indebida aplicación de normas procesales, como el Art. 237 único acusado e invocado no precisamente en el marco normativo del antes citado Art. 258-2), en el empeño de fundar el recurso en el fondo, para concluir en su petitorio final, del Supremo Tribunal, casación del auto de vista, sin haber fundado el recurso en el fondo sino limitadamente en la forma, para tal pretensión; además, interpuesto con evidente desconocimiento de los Arts. 271 y 274 y los conexos, siempre del Adjetivo Civil, que norman el procesamiento y resolución del mismo, al solicitar revocatoria del auto de vista y en el fondo improbada la demanda.

Teniendo presente, en el análisis del recurso, la impertinencia de la recurrente al oponer en casación excepción perentoria de pago, reiterando su empeño en alzada, al amparo de una norma legal, como es el Art. 133 con relación al 127, ambos del Código Procesal del Trabajo, que facultan a las partes la oposición de las perentorias sobrevinientes, en ejecución de sentencia; caso que no es el que se examina en cuanto el proceso no ha llegado al estado procesal de ejecución si está en trámite de conocimiento y resolución un recurso de casación y, menos aún, sobreviniente: Siendo el planteamiento impertinente e inoportuno no corresponde ocuparse de tal pretensión.

Por lo que resulta evidente el incumplimiento de los requisitos formales del Art. 258-2) con relación al 253, lo que hace imperiosa la aplicación al caso del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO IV: Que, el recurso de Fs. 270-272 planteado por la actora Rosa Montero Vidal, a continuación de una relación de antecedentes del proceso e impugnación al auto de vista en su contenido y definición, objeta la validez legal de los testimonios notariados de poder otorgados a sus apoderados por ENTEL S.A., alegando no tener aquellos capacidad legal de representación y personería para obrar como mandatarios de la empresa; y, en el caso de la apoderada recurrente Ruth Burgos Bonilla, el poder de Fs. 50-54 no la faculta para actuar en las demandas laborales sobre violaciones al Convenio Colectivo de Trabajo, observación realizada a Fs. 71-74 sin que el Juez A quo la hubiera resuelto