Extrañamente, al amparo del Art
Extrañamente, al amparo del Art. 133, sin perjuicio de lo dispuesto por el 127-b), ambos del Código Procesal del Trabajo, opone en casación excepción perentoria de pago, en un segundo empeño después del que se diera al interponer la alzada, Fs. 46 Vlta. de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Rosa Montero Vidal c/ ENTEL S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista que motivó los recursos de casación de ambas partes, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Extrañamente, al amparo del Art
- Concluye pidiendo del Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión del recurso queda claro que el mismo no cumple
- CONSIDERANDO IV: Que, el recurso de Fs
- Continúa, que el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por la Federación de Trabajadores de la
- A continuación de una disquisición sobre estabilidad laboral, fundada en la Jurisprudencia y la doctrina,
- CONSIDERANDO V: Que del análisis y conocimiento de este recurso se tiene que el mismo,
- Que como se tiene probado en obrados, Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
