Auto Supremo AS/0292/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2007

Fecha: 04-May-2007

CONSIDERANDO III: Que de la revisión del recurso queda claro que el mismo no cumple


CONSIDERANDO III: Que de la revisión del recurso queda claro que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la interposición del recurso de casación por una parte y, por otra, interpuesto el de obrados en el fondo debió ser fundamentado conforme se anuncia al interponerlo, en el fondo o en la forma; en cuanto la Doctrina y la Jurisprudencia (AA.SS. 29 y 30/06 de la Sala Social y Administrativa II), establecen que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "In Judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia en sus resoluciones, conforme a las causales señaladas por el Art. 253 del citado Adjetivo; mientras que el recurso de casación en la forma se funda en los errores "In Procedendo", relativas a normas adjetivas indebidamente aplicadas o incumplidas, en la tramitación de la causa, enumeradas en el Art. 254 del mismo Compilado