CONSIDERANDO III: Que de la revisión del recurso queda claro que el mismo no cumple
CONSIDERANDO III: Que de la revisión del recurso queda claro que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la interposición del recurso de casación por una parte y, por otra, interpuesto el de obrados en el fondo debió ser fundamentado conforme se anuncia al interponerlo, en el fondo o en la forma; en cuanto la Doctrina y la Jurisprudencia (AA.SS. 29 y 30/06 de la Sala Social y Administrativa II), establecen que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "In Judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia en sus resoluciones, conforme a las causales señaladas por el Art. 253 del citado Adjetivo; mientras que el recurso de casación en la forma se funda en los errores "In Procedendo", relativas a normas adjetivas indebidamente aplicadas o incumplidas, en la tramitación de la causa, enumeradas en el Art. 254 del mismo Compilado
- AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Rosa Montero Vidal c/ ENTEL S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista que motivó los recursos de casación de ambas partes, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Extrañamente, al amparo del Art
- Concluye pidiendo del Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión del recurso queda claro que el mismo no cumple
- CONSIDERANDO IV: Que, el recurso de Fs
- Continúa, que el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por la Federación de Trabajadores de la
- A continuación de una disquisición sobre estabilidad laboral, fundada en la Jurisprudencia y la doctrina,
- CONSIDERANDO V: Que del análisis y conocimiento de este recurso se tiene que el mismo,
- Que como se tiene probado en obrados, Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
