Continúa, que el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por la Federación de Trabajadores de la
Continúa, que el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por la Federación de Trabajadores de la empresa con ENTEL S.A., surte todos los efectos legales, de acuerdo con el Art. 23 de la Ley General del Trabajo, cuyas características principales son las de causar estado los términos contenidos en él con relación a los trabajadores que lo suscribieron, así como a los futuros trabajadores, contratados durante su vigencia; además de ser obligatorio para los que se adhieran al mismo por escrito o los que ingresen al sindicato contratante. De donde concluye que el convenio suscrito en 17 de junio de 1997 mantiene vigentes sus efectos hasta el 17 de junio de 2001, como el mismo documento lo establece en el numeral 1ro. del Capítulo II
- AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007
- PARTES: Rosa Montero Vidal c/ ENTEL S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista que motivó los recursos de casación de ambas partes, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Extrañamente, al amparo del Art
- Concluye pidiendo del Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión del recurso queda claro que el mismo no cumple
- CONSIDERANDO IV: Que, el recurso de Fs
- Continúa, que el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por la Federación de Trabajadores de la
- A continuación de una disquisición sobre estabilidad laboral, fundada en la Jurisprudencia y la doctrina,
- CONSIDERANDO V: Que del análisis y conocimiento de este recurso se tiene que el mismo,
- Que como se tiene probado en obrados, Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
