Auto Supremo AS/0331/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2007

Fecha: 22-May-2007

El recurrente olvida lo previsto en el Art


El recurrente olvida lo previsto en el Art. 67 del Cód. Proc. Trab., de aplicación preferente en materia social, por determinación del Art. 5 de la L.O.J., por cuanto lo expresado en el recurso no es evidente; al contrario, se desprende que el empleador pretende que de los beneficios sociales del actor se descuente la suma que consigna la literal de fojas 30 con el rotulo de informe económico (en cuanto a la supuesta deuda de materiales de trabajo que debe el actor), sin escuchar al mismo, y sin que lleve su firma de reconocimiento por dichos conceptos