El recurrente olvida lo previsto en el Art
El recurrente olvida lo previsto en el Art. 67 del Cód. Proc. Trab., de aplicación preferente en materia social, por determinación del Art. 5 de la L.O.J., por cuanto lo expresado en el recurso no es evidente; al contrario, se desprende que el empleador pretende que de los beneficios sociales del actor se descuente la suma que consigna la literal de fojas 30 con el rotulo de informe económico (en cuanto a la supuesta deuda de materiales de trabajo que debe el actor), sin escuchar al mismo, y sin que lleve su firma de reconocimiento por dichos conceptos
- AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 22 de mayo de 2007
- I
- II
- En efecto, el recurso fue planteado de manera ambigua, por cuanto no hace sino fundar
- Y en los hechos, los fundamentos del recurso, no son más que una reiteración al
- El recurrente olvida lo previsto en el Art
- Que, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- IV
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
