IV
IV.- En la especie, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción de pedir, del actor, el pago de sus beneficios sociales, por una parte, de otra, el empleador no cumplió la carga procesal impuesta en los Arts. 3º inc. h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., ante cuya circunstancia los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de las pruebas en sujeción a lo previsto en el Art. 158 del Cód. Proc. del Trab., para concluir en la forma resuelta; y de otro lado, porque es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, señalados por los Arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, en razón de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria o que tienda a burlar sus intereses
- AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 22 de mayo de 2007
- I
- II
- En efecto, el recurso fue planteado de manera ambigua, por cuanto no hace sino fundar
- Y en los hechos, los fundamentos del recurso, no son más que una reiteración al
- El recurrente olvida lo previsto en el Art
- Que, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- IV
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
