Auto Supremo AS/0331/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2007

Fecha: 22-May-2007

IV


IV.- En la especie, la empresa recurrente no ha desvirtuado la acción de pedir, del actor, el pago de sus beneficios sociales, por una parte, de otra, el empleador no cumplió la carga procesal impuesta en los Arts. 3º inc. h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., ante cuya circunstancia los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de las pruebas en sujeción a lo previsto en el Art. 158 del Cód. Proc. del Trab., para concluir en la forma resuelta; y de otro lado, porque es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, señalados por los Arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, en razón de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria o que tienda a burlar sus intereses