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II.- Que, analizando el recurso motivo de autos, éste carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el Art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis
- AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 22 de mayo de 2007
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- En efecto, el recurso fue planteado de manera ambigua, por cuanto no hace sino fundar
- Y en los hechos, los fundamentos del recurso, no son más que una reiteración al
- El recurrente olvida lo previsto en el Art
- Que, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
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- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
