Auto Supremo AS/0331/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2007

Fecha: 22-May-2007

I


DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Eduardo Serafín Moisés Suárez Suscod c/ Empresa CONCRERIOS S.R.L.

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VISTOS: Elrecurso de nulidad de fojas 115 a 116, interpuesto por Álvaro Ernesto Ríos del Carpio, en representación de la Empresa de CONCRERIOS S.R.L., contra el auto de vista Nº 403 de 14 de octubre de 2002 de fojas 112 a 113, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Eduardo Serafín Moisés Suárez Suscod, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 12 de julio de 2002, declarando probada la demanda de fojas 4-5, con costas, ordenando que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 31.274,40; por concepto de aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del auto de vista Nº 403 de 14 de octubre de 2002 de fojas 112 a 113, confirma en su integridad la sentencia apelada de 12 de julio de 2002 (fojas 99 a 100).

Dicho fallo motivó, que, Álvaro Ernesto Ríos del Carpio, apoderado legal de la empresa demandada, interponga el recurso de nulidad de fojas 115 a 116; alegando: a) La vulneración del Art. 149 del Código Procesal del Trabajo, porque el juez a-quo en el auto de relación procesal, no estableció el punto de hecho a probar sobre su pretensión jurídica, relativa a la supuesta deuda de materiales de trabajo; b) la infracción del Art. 157 del citado Código Procesal Laboral, debido a que la confesión que propuso para que sea absuelta por el demandante, debió de estimarse probadas las alegaciones contenidas en la misma; c) la violación del Art. 172 del mismo Código Procesal del Trabajo, en razón a que en el actuado judicial de fojas 77 a 81, intervino la abogada Cabello, interrogando y contra interrogando a los testigos, quien no estaba habilitada, porque el abogado del demandante es Jorge Franco Saavedra; y d) finalmente arguye la violación de los Arts. 179 y 197 del mismo cuerpo legal, señalando que no se valoraron todas las pruebas de descargo, las que cree, que configuran pruebas contra el demandante.

Finaliza pidiendo, la anulación de obrados hasta el vicio mas antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece:

I.- Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, donce debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa