Que, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
Que, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo, desconoce el principio de especificidad y lo estipulado por los Arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el Art. 251-I del Cód. de Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente; porque la empresa demandada, no sólo respondió en término hábil la demanda, sino que asumió amplia defensa en todas las etapas del proceso, interponiendo inclusive los recursos previstos por ley; consiguientemente la denuncia sobre la intervención de la abogada Cabello que interrogó y contra interrogó a los testigos de cargo, siendo el abogado del actor otro, téngase presente que en dicho actuado judicial, estuvo presente la parte demandada con su abogado, quien admitió la participación de dicha profesional sin objetar su intervención, aspecto que se colige de fojas 78 vuelta; de donde se colige que lo denunciado no se enmarca en las causales de la primera parte del Art. 247 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 22 de mayo de 2007
- I
- II
- En efecto, el recurso fue planteado de manera ambigua, por cuanto no hace sino fundar
- Y en los hechos, los fundamentos del recurso, no son más que una reiteración al
- El recurrente olvida lo previsto en el Art
- Que, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- IV
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
