En efecto, el recurso fue planteado de manera ambigua, por cuanto no hace sino fundar
III.- Que, no obstante lo expuesto, en principio, si bien el recurso fue planteado como nulidad deberá entenderse que se trata de casación en la forma, sin embargo, los argumentos que expone no son causa de casación en la forma, sino en el fondo, sin discriminar o diferenciar que ambos recursos, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes.
En efecto, el recurso fue planteado de manera ambigua, por cuanto no hace sino fundar su reclamo sobre la valoración de la prueba por los tribunales de instancia, argumento que no es causal para la casación en la forma, sino para la casación en el fondo; debiendo tener presente que conforme estableció la jurisprudencia del Supremo Tribunal, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales inferiores siendo incensurable en casación
- AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 22 de mayo de 2007
- I
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- En efecto, el recurso fue planteado de manera ambigua, por cuanto no hace sino fundar
- Y en los hechos, los fundamentos del recurso, no son más que una reiteración al
- El recurrente olvida lo previsto en el Art
- Que, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- IV
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
