Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art
Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art. 59 de la Ley Municipalidades, (No. 2028), para la negativa de beneficios sociales, se concluye que el Juez de primera instancia, como el Ad quem en alzada, obraron con criterio legal al rechazarla, en cuanto la relación laboral se estableció en 1994 en vigencia de la Ley No. 696, Orgánica de Municipalidades; abrogada por el Art. 14 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley No. 2028 de 28 de octubre de 1999, también de Municipalidades; cuyo Art. 11 de las mismas disposiciones salva los derechos de los trabajadores de ese sector que estuvieran prestando servicios con anterioridad a su promulgación, refiriendo expresamente el régimen protectivo de la Ley General del Trabajo. Situación y condiciones del actor en el periodo que comprende su relación laboral con la Comuna de Capinota
- AUTO SUPREMO Nº 353 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Resolución que se funda en el establecimiento, en obrados, de la relación laboral por la
- Que el retiro intempestivo del actor se enmarcó en los Arts
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, a
- Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso de Fs
- Concluye con el petitorio de casación del auto de vista y, deliberando en el fondo
- Que entre Fs
- El monto del salario del actor, en el momento de la rescisión del contrato de
- Que los de instancia han obrado con criterio legal en la calificación y valoración de
- Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art
- Que en cuanto a la compensación por vacaciones no utilizadas, por 2 años, debe tenerse
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, si el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
