Auto Supremo AS/0353/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2007

Fecha: 28-May-2007

Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art


Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art. 59 de la Ley Municipalidades, (No. 2028), para la negativa de beneficios sociales, se concluye que el Juez de primera instancia, como el Ad quem en alzada, obraron con criterio legal al rechazarla, en cuanto la relación laboral se estableció en 1994 en vigencia de la Ley No. 696, Orgánica de Municipalidades; abrogada por el Art. 14 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley No. 2028 de 28 de octubre de 1999, también de Municipalidades; cuyo Art. 11 de las mismas disposiciones salva los derechos de los trabajadores de ese sector que estuvieran prestando servicios con anterioridad a su promulgación, refiriendo expresamente el régimen protectivo de la Ley General del Trabajo. Situación y condiciones del actor en el periodo que comprende su relación laboral con la Comuna de Capinota