CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cesar Eduardo Azero Ledesma c/ Honorable Alcaldía Municipal de Capinota
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 76-77 interpuesto por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, del auto de vista No. 333/2002 cursante a Fs. 72 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por César Azero Ledesma contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 82-83, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 59-60, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 18-18 Vlta. y 22, con modificación en el monto compensatorio de vacaciones anuales e improbada la excepción perentoria de prescripción; ordenando a la Alcaldía de Capinota para que por intermedio de su titular dé y pague al actor, dentro de tercero día de su ejecutoria, el monto de la liquidación que asciende a la suma de Bs. 32.716,83 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacación; sobre la base de un salario mensual promedio indemnizables de Bs. 3.153,36 y una antigüedad de 6 años, 2 meses y 15 días
- AUTO SUPREMO Nº 353 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Resolución que se funda en el establecimiento, en obrados, de la relación laboral por la
- Que el retiro intempestivo del actor se enmarcó en los Arts
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, a
- Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso de Fs
- Concluye con el petitorio de casación del auto de vista y, deliberando en el fondo
- Que entre Fs
- El monto del salario del actor, en el momento de la rescisión del contrato de
- Que los de instancia han obrado con criterio legal en la calificación y valoración de
- Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art
- Que en cuanto a la compensación por vacaciones no utilizadas, por 2 años, debe tenerse
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, si el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
