Auto Supremo AS/0353/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2007

Fecha: 28-May-2007

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Cesar Eduardo Azero Ledesma c/ Honorable Alcaldía Municipal de Capinota

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 76-77 interpuesto por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, del auto de vista No. 333/2002 cursante a Fs. 72 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por César Azero Ledesma contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 82-83, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 59-60, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 18-18 Vlta. y 22, con modificación en el monto compensatorio de vacaciones anuales e improbada la excepción perentoria de prescripción; ordenando a la Alcaldía de Capinota para que por intermedio de su titular dé y pague al actor, dentro de tercero día de su ejecutoria, el monto de la liquidación que asciende a la suma de Bs. 32.716,83 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacación; sobre la base de un salario mensual promedio indemnizables de Bs. 3.153,36 y una antigüedad de 6 años, 2 meses y 15 días