Resolución que se funda en el establecimiento, en obrados, de la relación laboral por la
Resolución que se funda en el establecimiento, en obrados, de la relación laboral por la prestación de servicios del actor a la demandada, entre el 15 de enero de 1994 y el 30 de marzo de 2000, fecha de su despido; con un haber mensual de Bs. 3.153,36. Extremos no desvirtuados por Alcaldía demandada, por lo que no es aplicable al caso la previsión del Art. 59 de la Ley No. 2028, de Municipalidades, cuya vigencia es de 28 de octubre de 1999
- AUTO SUPREMO Nº 353 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Resolución que se funda en el establecimiento, en obrados, de la relación laboral por la
- Que el retiro intempestivo del actor se enmarcó en los Arts
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, a
- Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso de Fs
- Concluye con el petitorio de casación del auto de vista y, deliberando en el fondo
- Que entre Fs
- El monto del salario del actor, en el momento de la rescisión del contrato de
- Que los de instancia han obrado con criterio legal en la calificación y valoración de
- Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art
- Que en cuanto a la compensación por vacaciones no utilizadas, por 2 años, debe tenerse
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, si el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
