Que entre Fs
CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se establece fundamentalmente,
Que la relación laboral entre las partes es emergente de la designación o nombramiento del actor como Secretario General de la Alcaldía de Capinota, según memorando de 15 de enero de 1994, suscrito por el Alcalde Eduardo Lezana y cursante a Fs. 1 de obrados. Nexo laboral que se prolonga hasta el 30 de marzo de 2000, como consta por el Memorando de Fs. 9 del Alcalde Filiberto Guzmán A., de despido con efectividad al día siguiente, 31 de marzo. Hecho incontrovertible demostrado con los documentos oficiales citados, de la Comuna demandada; que tiene el valor probatorio que les asignan los Arts. 1287-1) y 1289-1) del Código Civil con relación a la definición del Art. 159 del adjetivo del Trabajo; de donde resulta ocioso volver sobre este aspecto.
Que entre Fs. 2 y 8 cursan otros documentos de asignación de funciones a lo largo del periodo referido, como de Oficial Mayor para retornar luego a la función original de Secretario General; sin que esto sean relevante en el conocimiento del recurso
- AUTO SUPREMO Nº 353 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Resolución que se funda en el establecimiento, en obrados, de la relación laboral por la
- Que el retiro intempestivo del actor se enmarcó en los Arts
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, a
- Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso de Fs
- Concluye con el petitorio de casación del auto de vista y, deliberando en el fondo
- Que entre Fs
- El monto del salario del actor, en el momento de la rescisión del contrato de
- Que los de instancia han obrado con criterio legal en la calificación y valoración de
- Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art
- Que en cuanto a la compensación por vacaciones no utilizadas, por 2 años, debe tenerse
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, si el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
