Auto Supremo AS/0353/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2007

Fecha: 28-May-2007

Que entre Fs


CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se establece fundamentalmente,

Que la relación laboral entre las partes es emergente de la designación o nombramiento del actor como Secretario General de la Alcaldía de Capinota, según memorando de 15 de enero de 1994, suscrito por el Alcalde Eduardo Lezana y cursante a Fs. 1 de obrados. Nexo laboral que se prolonga hasta el 30 de marzo de 2000, como consta por el Memorando de Fs. 9 del Alcalde Filiberto Guzmán A., de despido con efectividad al día siguiente, 31 de marzo. Hecho incontrovertible demostrado con los documentos oficiales citados, de la Comuna demandada; que tiene el valor probatorio que les asignan los Arts. 1287-1) y 1289-1) del Código Civil con relación a la definición del Art. 159 del adjetivo del Trabajo; de donde resulta ocioso volver sobre este aspecto.

Que entre Fs. 2 y 8 cursan otros documentos de asignación de funciones a lo largo del periodo referido, como de Oficial Mayor para retornar luego a la función original de Secretario General; sin que esto sean relevante en el conocimiento del recurso