Auto Supremo AS/0353/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2007

Fecha: 28-May-2007

Que en cuanto a la compensación por vacaciones no utilizadas, por 2 años, debe tenerse


Que en cuanto a la compensación por vacaciones no utilizadas, por 2 años, debe tenerse presente que el Art. 44 de la Ley General de Trabajo, modificado por el D.S. No. 3150 y los otros que cita el Juez Inferior para fundar su definición al respecto, son aplicables en cuanto al periodo y frecuencia de las mismas; en cambio, la limitación en tiempo para ese reconocimiento de compensación por terminación de la relación laboral, son los Arts. 120 y 163 de la Ley antes referida y su Reglamento respectivamente; de extinción de acciones y derechos provenientes de la ley, en ese plazo de 2 años