Auto Supremo AS/0353/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2007

Fecha: 28-May-2007

CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, a


Que la excepción perentoria de prescripción no ha sido probada en cuanto el despido es de 30 marzo de 2000 y la demanda fue interpuesta en 22 de marzo de 2002, no habiéndose cumplido los 2 años a que se refiere el Art. 120 de la Ley General del Trabajo.

CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, a Fs. 63-64, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 333/2002 de Fs. 72 la confirma en todas sus partes, con costas